Acerca del Trámite
- Objetivo
- Obtener un Certificado que ampare los Estudios Parciales cursados en la Preparatoria Abierta.
- Tema
- Educación
- Dependencia
- Secretaría de Educación
- Dirigido a
- Ciudadanos
- No. del trámite
- N/D
a) Copia certificada del Acta de Nacimiento o Docto. Legal Equivalente en original y copia.
b) Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria, Resolución de Equivalencia y/o de Revalidación de Estudios, según el caso, en original y copia.
c) Documento vigente que acredite la estancia legal del estudiante extranjero, expedido por la Secretaría de Gobernación, en el que se especifique su calidad migratoria como residente o estudiante, salvo en caso de menores de edad quienes teniendo calidad migratoria de visitantes, podrán realizar estudios en el país siendo dependientes económicos de sus padres.
d) Dos fotografías recientes, iguales, tamaño infantil, en blanco y negro o en color, de frente y con el rostro descubierto, con ropa clara, en terminado mate.
e) Solicitud de Servicios con los datos completos y correctos.
f) Informes de Calificaciones originales.
g) Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) en original y copia.
h) Credencial de Preparatoria Abierta vigente.
Acudir a las oficinas a solicitar los servicios con los documentos correspondientes.
Los Certificados de Terminación de Estudios que no sean recogidos por los interesados en un periodo de 3 meses serán cancelados, por lo que se deberá realizar nuevamente el trámite, cuya fecha de expedición corresponderá a la última en que se recibió el trámite.
La primera calificación aprobatoria obtenida en cada asignatura, es la que se considera válida, excepto cuando exista una renuncia debidamente autorizada.
La asignatura de Principios de Química es la misma para las especialidades de Ciencias Administrativas y Sociales y Humanidades. La asignatura de Biología forma parte de las tres especialidades. Debido a ello, ambas deberán considerarse como equivalentes para fines de certificación parcial o de terminación de estudios y asentarse como calificación definitiva el primer resultado aprobatorio obtenido.
Las asignaturas de Física I y Química pueden considerarse equivalentes a Principios de Física y Principios de Química para las especialidades de Ciencias Administrativas y Sociales y Humanidades. Para la especialidad de Ciencias Físico-Matemáticas tendrá necesariamente que presentar Física I y Química.
Las fechas de acreditación de la última asignatura, así como la de emisión del certificado de terminación, se asignarán conforme a los calendarios establecidos y no se modificarán por ninguna causa.
Es responsabilidad total de los estudiantes su inscripción en las Instituciones de Educación Superior, sin haber concluido el ciclo de bachillerato. Por lo tanto no procederán solicitudes de aceleración de trámites de ningún tipo.
Artículo tercero de la Constitución Política Mexicana, Ley General de Procedimiento Administrativo, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley de Educación, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, Programa Sectorial de Educación 2007-2012, Acuerdos Núms. 17,71, 77, 286, 442, 444, 445 y 450; Normas de registro y Control de Preparatoria Abierta, y Manual de Organización General de la Secretaría de Educación Pública.
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